202003.13
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Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Estimado amigo

Hoy viernes, día 13 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo:

i) Reforzar el sector sanitario;
ii) Proteger el bienestar de las familias; y
iii) Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.

Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.

Contenido de las medidas

1. Deudas aplazables

Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

A) Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
B) Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
C) Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).

2. Ámbito subjetivo

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYMES; es decir, cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

3. Importe de las deudas aplazables

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

4. Condiciones del aplazamiento

A) El plazo será de seis meses.
B) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La AEAT acaba de colgar en su página web, las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, a las que podéis acceder a través del siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_conforme_al_Real_Decreto_ley_7_2020__de_12_de_marzo_.shtml

También os informamos de que la Agencia Tributaria ha publicado en su página web que ampliará los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente.

“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

Por último, os hacemos llegar la noticia de que tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa como la Hacienda Foral de Álava ha decidido modificar y ampliar los plazos para la Campaña de Renta 2019 ante la situación generada por la extensión del coronavirus.

5. Otras medidas

1. Se una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

2. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

3. Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde l 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Como veréis se establece un mecanismo de ayuda financiera (muy limitado a mi juicio y que creo pronto se verá como insuficiente) que pretende evitar las más que probables tensiones de tesorería a las que se enfrentaran las empresas individuales y PYMES en lo que se refiere a las próximas declaraciones tributarias.

La fecha de entrada en vigor ha sido hoy 13 de marzo de 2020.

Qué duda cabe de que esta situación que atravesamos, como a todos, nos está afectando gravemente en lo personal y en lo que respecta a nuestra actividad profesional/empresarial. No dudéis que podéis contar con nosotros en lo que penséis podamos ser de ayuda.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición.