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DICTAMEN BANCO CENTRAL EUROPEO LIMITACIONES PAGOS EN EFECTIVO NORMATIVA ESPAÑOLA

El pasado 15 de marzo de 2022 el Banco Central Europeo emitió un Dictamen ( Acceso al documento ) sobre las limitaciones a los pagos en efectivo vigentes en España, y que como todos sabemos quedó definitivamente configurado tras la publicación el pasado julio de 2021 en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante la ley).

El dictamen lo ha elaborado el banco central a iniciativa propia en el marco de sus competencias, y ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno, que es el máximo órgano de decisión. Lo justifica por el hecho de que la ley afecta a los medios de pago. El banco recuerda que una de las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago y, por lo tanto, el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la UE. Y el concepto de ‘curso legal’ comprende, entre otras consideraciones, una obligación de principio de aceptación a efectos de pago de los billetes y monedas denominados en euros.

Por lo tanto, viene a decir el BCE, tiene competencias sobre el asunto, aunque se trate de un dictamen no vinculante que bien podría llegar al Tribunal de Justicia de Luxemburgo. El BCE, en todo caso, asegura que España, para prevenir y combatir el fraude fiscal tiene derecho a poner límites a causa del interés público siempre que justifique las limitaciones a los pagos en efectivo, pero no de una manera tan dura.

El dictamen supone un varapalo del Banco Central Europeo (BCE) a la citada ley, que entró en vigor en julio del año pasado, y que limita a 1.000 euros el pago en efectivo cuando el pagador sea un empresario o un profesional. Lo que dice el BCE es que ese límite —el anterior eran 2.500 euros— “dificulta notablemente” la liquidación de operaciones legítimas realizadas a través del uso de efectivo como medio de pago, “con lo que compromete el concepto de curso legal consagrado en el Tratado” de la Unión Europea.

La ley, como se sabe, mantuvo el límite de los 2.500 euros para las transacciones entre particulares, pero el BCE también lo cuestiona porque entiende que no solo se trata de una cantidad excesivamente reducida, sino que corre el riesgo de favorecer la exclusión financiera de determinados colectivos. El preámbulo de la ley, sostiene el dictamen, no ofrece indicios claros de la probabilidad de que el nuevo límite permita efectivamente alcanzar el objetivo de interés público perseguido. Es más, continúa, “el legislador español no ha indicado si podrían o no haberse tomado medidas alternativas para alcanzar el objetivo perseguido con efectos menos adversos”.

El BCE no solo critica el límite por ser demasiado bajo, sino que, además, censura el régimen sancionador que impone la propia ley, una multa del 25% del importe pagado. El banco central entiende que las limitaciones a los pagos en efectivo «no deben ir más allá de lo necesario para lograr sus objetivos», y, en concreto, recuerda que una sanción aplicable a cualquier incumplimiento “sin atender a las circunstancias del caso no parece cumplir el requisito de proporcionalidad”.

El BCE, continuando con su crítica en cuanto a los límites para usar efectivo, recuerda algo obvio. La experiencia en la Unión Europa indica que los pagos con tarjeta, es decir, sin efectivo, pueden sufrir interrupciones temporales por razones ajenas a la voluntad de quienes están realizando la operación, pues se basan en la infraestructura técnica manejada por proveedores de servicios de pago. Ante tales contingencias, asegura, “puede ser preciso efectuar operaciones que excedan las limitaciones a los pagos en efectivo”. Es decir, un problema técnico podría hacer que una determinada operación no se pudiera realizar, salvo que se cometa una ilegalidad, cuando las personas o entidades que intervienen lo hacen con total legitimidad.

El BCE recuerda que, según la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención del blanqueo de capitales, el límite de los pagos en efectivo en toda la Unión debe ser de 10.000 euros. Esta cantidad no es casual, sino que responde a la necesidad de que se sigan utilizando euros físicos en las transacciones. El banco central, incluso, estima que el “umbral tan bajo” decidido por España pone en peligro la viabilidad económica del euro como medio de pago general y comúnmente aceptado, lo que en última instancia dañaría el funcionamiento del ciclo del efectivo. Es decir, afectaría a las operaciones por debajo de ese umbral por falta de liquidez.

La conclusión del BCE es que el límite fijado por España para uso de efectivo entre empresarios y profesionales es “desproporcionado” y tiene efectos adversos, ya que reduce significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar billetes en euros “y la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago”. El dictamen, por último, cuestiona que el límite se amplíe hasta los 10.000 euros cuando se trate de operaciones entre no residentes, lo cual supone una discriminación no justificada que perjudica a quienes tienen residencia fiscal en España.