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LA PROXIMA IMPLANTACION DE LA FACTURA ELECTRONICA.

El pasado martes 30 de noviembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del anteproyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas, Acceso Anteproyecto.

Es la ya comúnmente conocida como “Ley de Crea y Crece”.

Dicha medida se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, en el Componente 13 que tiene por título “Impulso a las PYME”.

En términos generales, la norma tiene por objetivo el impulso al emprendimiento como factor clave para aumentar el crecimiento de nuestro país. En su exposición de motivos se cita  “mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento y tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción”.

Según ha explicado Nadia Calviño, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,  el objetivo de la norma es “impulsar la creación de empresas, facilitar su expansión y mejorar el clima de negocio en todo el territorio nacional”.

La nota emitida por la Oficina de Prensa tras el Consejo de Ministros es la siguiente:

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Crea y Crece, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. La norma es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión. La mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial, según la evidencia reciente, para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización.

Con este objetivo, la ley reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

Crear una empresa será más fácil y más rápido

El anteproyecto de Ley Crea y Crece facilita la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución.

Con este objetivo, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, eliminándose el mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativos.

Esta medida permite a España alinearse con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento.

Asimismo, se promueve la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas

Se incluyen medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

Para ello, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

Asimismo, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Finalmente, se creará en el plazo de seis meses un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.

De forma adicional, el anteproyecto de Ley mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Se habilita también a la nueva Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de Negocios, que celebró ayer su segunda reunión, para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y la posible adopción de otras en colaboración con otras Conferencias sectoriales.

Asimismo, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia.

Refuerzo de la financiación

La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor.

Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

Finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

Una de las medidas más significativas incluidas en el Anteproyecto y que sin duda van a impactar profundamente en los empresarios y profesionales es la implantación de la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos.

La justificación de esta drástica medida es la de incentivar la digitalización de las relaciones empresariales y como mecanismo de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Interesa recordar en este punto que, en la actualidad, únicamente existe la obligación de emitir factura electrónica en las operaciones realizadas con la Administración Pública (B2G), siendo voluntario para las relaciones entre empresas.

Tras un impulso inicial dirigido a extender y fomentar el uso de la factura electrónica y a la digitalización del papel, la crisis económica que se inició en 2008 derivó en un cierto “parón” en esa tendencia, retrasándose la obligación del uso de la factura electrónica con la idea de evitar a las empresas y autónomos incurrir en aquel momento, en costes significativos para adaptar sus sistemas y prescindir del papel.

En los últimos años, distintas medidas y normas locales y europeas han venido a dar un nuevo impulso al uso de la factura electrónica. De esta forma, en los términos anticipados, el artículo 12 del Anteproyecto propone una modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En particular, se introduce un nuevo artículo 1 bis para incluir la obligatoriedad de emitir factura electrónica en las operaciones realizadas ente empresas y autónomos. Así:

1. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos;

2. Las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa de facturación;

3. Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas informáticos necesarios para que los destinatarios puedan gestionar sus facturas de manera gratuita durante el plazo general de prescripción de 4 años.

Se contempla, igualmente, un régimen sancionador específico por no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitir su descarga con una multa pecuniaria de hasta 10.000 euros.

Por lo que respecta a la entrada en vigor de esta obligación, su Disposición final quinta establece que:

  • (i) Para las empresas y autónomos con facturación anual superior a ocho millones de euros, la obligación surtirá efectos al año de la publicación en el BOE;
  • (ii) Para el resto de empresas y autónomos, a los tres años desde la citada publicación en el BOE.

Por tanto, habremos de estar al momento en que la Ley se apruebe y se publique en el BOE para determinar con exactitud el momento en que la obligación resulte de aplicación a las distintas empresas y autónomos.

A efectos de la implantación de la factura electrónica en el tejido empresarial de nuestro país, es aconsejable que los operadores económicos afectados no agoten los plazos de implantación y poco a poco vaya formándose de cara al futuro para saber cómo configurar sus facturas.

En el caso de aquellas que van destinadas a la Administración ya sabe que, pueden realizarse a través de un programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en su página web y, para el resto, también podrá, tal y como explican los organismos oficiales, recurrir cualquier programa de facturación al uso. En cualquier caso, estas deberán ir firmadas con el certificado electrónico del emisor de la factura.

Pasamos a resumir los requisitos técnicos y otros aspectos de la facturación electrónica.

Requisitos que debe cumplir una factura electrónica

La factura electrónica, además del consentimiento de su destinatario, debe cumplir las siguientes condiciones desde su expedición y durante todo el periodo de conservación:

  • Legibilidad

La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos.

No tiene que preocuparse por este requisito ya que lo facilitan los programas informáticos de facturación electrónica o los programas ofimáticos (como los procesadores de texto). También pueden facilitarla servicios en línea a través de Internet.

  • Autenticidad del origen de la factura

Significa que se tiene que asegurar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.

  • Integridad del contenido de la factura

Significa que se tiene que garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado

¿Cómo se garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica?

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica se pueden garantizar mediante los mismos procedimientos que para una factura en papel, es decir, mediante controles de gestión que permitan crear la pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

No obstante, para el caso particular de la factura electrónica la legislación permite tres procedimientos específicos alternativos que avalan igualmente la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Estos son:

  • Mediante firma electrónica.
  • Mediante intercambio electrónico de datos (EDI).
  • Mediante medios validados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Ventajas tiene de la facturación electrónica

  • Mejora de la eficiencia.
  • Ahorro de costes.
  • Integración con las aplicaciones de gestión internas de la empresa.
  • Optimización de la tesorería.
  • Trazabilidad
  • Reducción de tiempos de gestión y rapidez en la toma de decisiones.
  • Administración y contabilidad automatizadas.
  • Rectificación de acciones erróneas.
  • Uso eficaz de los recursos financieros.
  • Flujos de transacciones agilizados.

Quedamos a vuestra disposición para ampliar o desarrollar estos comentarios.

Granada, diciembre de 2021.