201904.15
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Decreto-ley 1/2019 Junta de Andalucía

El pasado jueves 11 de abril se publica el BOJA extraordinario número 8 en el que encontramos el Decreto-ley 1/2019 de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.

Dicho Decreto-ley supone una bajada impositiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (al reducir la escala autonómica del mismo), y en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por su especial trascendencia pasamos a comentar las principales modificaciones:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En la modalidad de Sucesiones se introduce una bonificación del 99 por 100 para Grupos I y II en adquisiciones “mortis causa”.

En la modalidad de Donaciones se introduce una bonificación del 99 por 100 para Grupos I y II en adquisiciones “inter vivos”, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La donación deberá formalizarse en documento público.
  • Cuando el objeto de la donación sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos en cuentas), la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en relación al tipo de gravamen reducido del 3,5 por 100 aplicable a la adquisición de vivienda por parte de determinados colectivos, se incluye a los sujetos pasivos que formen parte de una familia numerosa, siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real del mismo no sea superior a 180.000€.
  2. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:
  • En relación al tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de vivienda por parte de determinados colectivos, se incluye a los sujetos pasivos que formen parte de una familia numerosa, siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real del mismo no sea superior a 180.000€.
  • Se derogan los tipos reducidos del 0,3 y 0,1 por 100, en relación con las escrituras que documentan la constitución de préstamos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de vivienda habitual por parte de determinados colectivos (menores de 35 años y discapacitados).
  • Se deroga el tipo incrementado del 2 por 100 en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se produjo la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su particular trascendencia adjuntamos la misma a través del siguiente enlace:

BOJA Decreto-ley 1/2019

La entrada en vigor se produjo el mismo 11 de abril.