201901.30
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La Audiencia Nacional acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad frente al Real Decreto Ley 2/2016 que estableció el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado un auto acordando plantear cuestión de inconstitucionalidad frente al régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establecido por el Real Decreto Ley 2/2016, que introdujo la disposición adicional 14ª en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), al objeto de regular un régimen especial de pagos fraccionados para los grandes contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades –aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la orden que modificaba los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto.

Son dos los motivos por los que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad: el traspaso de los límites normativos del Real Decreto y la vulneración del principio de capacidad económica.

La Audiencia Nacional no considera que la cuestión de inconstitucionalidad deba apoyarse en la infracción de los límites formales del decreto-ley ni en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y retroactividad ni en la lesión del principio de igualdad.

Por lo que se refiere al presupuesto habilitante para el ejercicio de la potestad de dictar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, entiende el tribunal que en la exposición de motivos se desarrollan de manera suficiente las razones imperiosas que justifican el empleo de esta figura normativa, como son el incumplimiento los objetivos de reducción del déficit presupuestario y requerimiento dirigido a las autoridades españolas por Consejo de la Unión Europea.

En relación con los principios de seguridad jurídica y retroactividad, manifiesta la Sala la reforma no incide en situaciones jurídicas ya consolidadas y que tampoco el principio de igualdad impide que el régimen de pagos a cuenta sea distinto según el volumen de las sociedades.
Sin embargo, entiende que resulta contrario a la Constitución Española (CE) en tanto que infringe los límites materiales que no puede traspasar un Real Decreto Ley y vulnera el principio de capacidad económica consagrado en el Artículo 31 de la misma.

La Sala entiende que la modificación efectuada mediante decreto-ley habría traspasado los límites materiales impuestos por el artículo 86.1 de la CE, según el cual éstos no pueden afectar, entre otros, a los deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se incluye el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; es decir, no pudiendo modificar los decretos-leyes ninguno de los elementos que determinan quien soporta y con qué intensidad la presión fiscal.

Si se alteran los elementos esenciales de esa obligación tributaria de pagos a cuota, al menos temporalmente, se está alterando el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Por ello, si esta alteración se efectúa mediante decreto-ley no cabe duda de que se están traspasando los límites materiales impuestos por el citado artículo a esta figura normativa.

En relación con la infracción del principio de capacidad económica, a pesar del carácter de autónomo de la obligación tributaria de pago a cuenta, que no exige una toma en consideración de la posible cuota tributaria del Impuesto que tenga que soportar el contribuyente a la hora de regular la obligación de pago a cuenta, entiende la Sala que ello no puede justificar una profunda desconexión entre la renta que se considera indicio de capacidad económica del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades y la que se considera a efectos del cálculo de los pagos a cuenta, incluyendo en la base de cálculo de éstos rentas que se consideran exentas y desconociendo el efecto que el resultado de ejercicios anteriores tiene sobre la capacidad económica real del sujeto pasivo. Se estaría imponiendo de manera arbitraria un incremento en los pagos a cuenta sin tener en consideración a la cuota tributaria que finalmente corresponde pagar a las sociedades y, por tanto, sin tener en cuenta su capacidad económica real.

Por todo ello, acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.