201503.04
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Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE 28 de Febrero).

El pasado 28 de Febrero se publicó en el BOE Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.



Puede consultar el texto íntegro en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf

Este Real Decreto-ley contiene una serie de medidas que pueden englobarse en cuatro grandes apartados:

  1. Medidas en el ámbito tributario y administrativo, modificando, entre otras, la reciente Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Medidas que afectan a la Administración de Justicia, introduciendo una nueva exención a las Tasas Judiciales para las personas físicas, modificando la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
  3. Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que introduce principalmente una amplia modificación de la Ley Concursal.
  4. Medidas de fomento del empleo, reduciendo la aportación empresarial en la cotización o el número mínimo de jornadas para determinados trabajadores.

Pasamos a comentar los aspectos más relevantes:

1.- Medidas de carácter tributario

1.1. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Se amplía el supuesto de impuesto negativo no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas, sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y convivan exclusivamente con aquel. Asimismo, los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados con ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, también podrán acogerse a estas deducciones, de forma que no se limitan a trabajadores por cuenta propia o ajena. 
 

1.2. Exención IRPF en caso de quitas y daciones en pago de deudas – Convenio Concursal

Las rentas puestas de manifiesto en el IRPF como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, que cumplan los requisitos legales podrán quedar exentas, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

1.3. Contribuyentes no obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, establecidos en el apartado 3 del artículo 9 (entidades parcialmente exentas) no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:

– sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales,

– que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales

– que las rentas obtenidas no exentas estén sometidas a retención.

Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

2.- Medidas relativas a la Administración de Justicia

Se suprimen las tasas judiciales a todas las personas físicas en todas las instancias jurisdiccionales y en todos los órdenes.

3.- Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera

3.1. Mecanismo de la segunda oportunidad

Se establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal, especialmente para deudores de buena fe con cargas. El objetivo de esta medida es conciliar los intereses de acreedores y deudores pudiendo facilitar el pago de las deudas a través de un mecanismo de garantías. De este modo, las personas físicas podrán incluso quedar exoneradas de deudas tras pasar por un proceso de concurso por liquidación o por insuficiencia de masa. En primer lugar, se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé en la actualidad. De forma paralela y alternativa, siempre y cuando no se hayan liquidado los créditos antiguos y el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el también deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos (pensiones alimenticias).

3.2. La vivienda para personas especialmente vulnerables

En el marco del «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» se incrementa el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Se establece la inaplicación de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos y se amplía hasta 2017 la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

4. Medidas de fomento del empleo

4.1 Creación de empleo estable – Beneficio en la cotización por contratación indefinida.

Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable. El incentivo consiste en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. De este modo, las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, podrán estar exentas de la base mensual correspondiente a contingencias comunes de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo por los primeros 500 euros. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

4.2 Trabajadores por cuenta ajena

Se establece una nueva medida de apoyo a los mismos basada en beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad. La medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida. No obstante, el disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena. Se establece así una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.