201502.05
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Opción pago fraccionado impuesto sobre sociedades

Os recordamos que el próximo 2 de marzo de 2015 vence el plazo, para todas las entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, de presentación de la solicitud de la opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de base imponible del período en curso, calculado en base al resultado de los tres, nueve u once meses de cada año natural.

Dicho método de cálculo, regulado en el art. 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (vigente desde el 1 de enero de 2015), sustituiría al método a aplicar con carácter general, en el que la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

La única excepción es el supuesto en el que el contribuyente tenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros, en cuyo caso será obligatorio aplicar la modalidad de cálculo sobre la parte de base imponible del período en curso, calculado en base al resultado de los tres, nueve u once meses de cada año natural.